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La Notificación y su procedimiento
Manifiesta el párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, expuesto lo anterior todo acto de autoridad Judicial dirigido al gobernado debe de hacérselo saber de acuerdo a las formalidades de la ley por medio de una notificacion.
Que es la Notificación
La notificación es el acto procesal mediante el cual la Autoridad da a conocer a las partes https://mejorabogado.mx/2017/05/12/notificacion/algún acontecimiento dentro del procedimiento y se materializa a través de la diligencia practicada por un funcionario con fe pública, por lo que goza de presunción de legalidad y es eficaz desde su emisión; de ahí que como acto público con fecha cierta, válidamente produce sus efectos desde que se practica, por lo que para generar consecuencias distintas, es necesario que la ley disponga la forma en que deben producirse sus efectos.
Cuando surte efectos la Notificacion en materia Administrativa???
En ese sentido, el surtimiento de efectos de la notificacion se entiende como la posibilidad de que dicha diligencia pueda incidir en la esfera de alguna de las partes, con la finalidad de que conozca lo que acontece en el juicio y, en su caso, empiecen a correr los plazos para hacer valer algún derecho. Así, aun cuando las normas no señalen expresamente en el capítulo de notificaciones el momento en que surtirán sus efectos, debe entenderse que es aplicable la regla general relativa a que ello acontece en el momento en el que se practican, de manera que los cómputos inician a partir del día hábil siguiente de haberse realizado, salvo disposición legal expresa atento al articulo Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación que en su contenido expresa;
Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Excelente aporte, sugiero, con el debido respeto, incluir lo relativo al artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, saludos cordiales.
Gracias por tu comentario 🙂