Índice del Articulo
Investigaciones por Prácticas Desleales en Comercio Internacional
En nuestro sistema legal mexicano, la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, e integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
Muchas de estas atribuciones son ejercidas por medio del Poder Ejecutivo y de la Secretaria de Economía, la cual en temas de Comercio Exterior defiende la planta productiva nacional de prácticas desleales del comercio internacional y contribuye a la elevación del bienestar de la población Mexicana.
Definición
De acuerdo al artículo 28 de la ley de comercio exterior, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Artículo 29. La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Autoridad Revisora
En este orden de ideas, dicha investigación es ejercida por medio de la Secretaria de Economía específicamente definida por los artículos 5to fracciones II y VII, correlacionados con los artículos 57, fracción I y 62 de la ley de comercio exterior, los cuales indican;
ARTICULO 5o.- Son facultades de la Secretaría:
II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;
VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;
Procedimiento de Investigación
ARTICULO 57.- …
Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá:
I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;
II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o
III. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos.
La resolución preliminar deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
Cuotas Compensatorias
ARTICULO 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
Conforme a los artículos expuestos con antelación concluimos que la Secretaria de Economía tiene facultades para llevar a cabo procedimientos administrativos de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, sobre discriminación de precios, y si establece que ciertos productos se están importando al país con un margen de discriminación en su costo, podrá imponer cuotas compensatorias provisionales o definitivas, como medida para contrarrestar esa irregularidad y evitar algún daño o amenaza en la producción nacional.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Un buen articulo muy técnico e ilustrativo gracias Abogado
Definitivamente acertadas sus respuestas LIC
Gracias por su sabia opinión Abogado Aduanero.
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂
Coincido con sus argumentos y la totalidad de su exposición
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Gracias por compartir tan bonito trabajo.