脥ndice del Articulo
Los ALEGATOS en materia LEGAL y cuando se presentan
De acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art铆culo 17 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestra Rep煤blica Mexicana, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar谩n expeditos para impartirla en los plazos y t茅rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser谩 gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Atento a lo anterior, una vez que se inicia un litigio el mismo se desarrolla en una serie de procedimientos en los cuales se dan m煤ltiples etapas procesales, como la; presentaci贸n de la demanda, admisi贸n de la demanda, emplazamiento, contestaci贸n de la demanda, desahogo de pruebas formulaci贸n de ALEGATOS entre otros.
Que son los ALEGATOS?
En materia legal, los ALEGATOS representan la argumentaci贸n jur铆dica que realizan los litigantes en un juicio de manera escrita o verbal, que tiene la finalidad de robustecer y mejorar las posibilidades de que el caso en discusi贸n sea resuelto a su favor. Los ALEGATOS pretenden demostrar por medio de la integraci贸n de la norma, de las pruebas y de las circunstancias especiales del caso que una de las partes tiene derecho total o parcial a que se le concedan sus pretensiones en el litigio.
Criterio Judicial sobre los ALEGATOS
ALEGATOS EN EL JUICIO CIVIL. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EST脕 OBLIGADA A ESTUDIARLOS, CUANDO CONTENGAN ALGUNA CONFESI脫N DE LAS PARTES (LEGISLACI脫N DEL ESTADO DE MICHOAC脕N). El C贸digo de Procedimientos Civiles para el Estado establece las etapas del procedimiento civil, cada una de las cuales permanece ligada a la que antecede. De ah铆 que deben acatarse en su literalidad, porque son de aplicaci贸n estricta, a fin de cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia conforme a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art铆culo 17 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, si el c贸digo procesal citado establece como formalidad la de alegatos, necesariamente debe cumplirse a fin de satisfacer el debido proceso. Por otra parte, el art铆culo 390 del propio c贸digo, dispone que la confesi贸n puede ser judicial o extrajudicial: Es judicial, refiere el diverso 391, la que se hace ante el Juez competente, en la demanda, en su contestaci贸n, en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio, la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el Juez y al absolver posiciones; en tanto que el precepto 393 se帽ala que cualquier otra confesi贸n es extrajudicial. Entonces, si los alegatos forman parte del procedimiento y su cumplimiento es ineludible, a fin de cumplir con los art铆culos 14 y 17 constitucionales y 8, numeral 1, de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, evidentemente que el reconocimiento que cualquiera de las partes realice en ellos debe ponderarse por la autoridad jurisdiccional y darle el valor y alcance demostrativo, de ser el caso, debido a que la confesional puede hacerse “en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio”, como es el de alegatos, por ser un escrito presentado por una de las partes durante 茅ste.