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La Ultima Acta Parcial en el procedimiento de Fiscalización del SAT

Ultima Acta Parcial en el procedimiento de Fiscalización del SAT

La Ultima Acta Parcial en el procedimiento de Fiscalización del SAT

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 fracción III, del Código Fiscal de la Federación; las Autoridades Fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para;

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

El levantamiento de la última acta parcial

Ahora bien, los antepenúltimo y penúltimo párrafo de dicho artículo 42 del CFF, en su contenido manifiestan, que cuando las autorida­des fiscales ejerzan las atribuciones previstas en dichas fracciones, y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar de ello al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial.

Finalidad de la última acta parcial

En ese contexto, la última acta parcial cumple con el requisito de circunstanciación si en ella se hace constar tan­to la entrega como la transcripción del oficio emitido en el domicilio de la autoridad exactora, que contiene los hechos u omisiones a que se refiere el antepenúltimo párrafo, del artículo 42 del ordenamiento mencionado, porque se consi­dera que el interesado queda debidamente enterado sobre las circunstancias que implicaron el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que el oficio respectivo forma parte del procedimiento de visita domiciliaria, y cumple su objeti­vo al dar a conocer en presencia del interesado las deficien­cias observadas durante el procedimiento de fiscalización.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoenculiacan.mx/

https://abogadoaduanero.com/

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