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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DEL IMSS
Las Facultades de comprobacion de IMSS nacen de que el IMSS es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya misión es “ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias”.
El IMSS al ser un organismos fiscal autónomo, le sirve al Estado en el ejercicio de la recaudación y administración de determinados ingresos destinado a la salud y Previsión social, específicamente, de las aportaciones de seguridad social.
Así, el IMSS es el organismo encargado de la seguridad social en México; esto es, debe garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, y para el otorgamiento de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales.
Sin embargo, como hemos mencionado, también tiene el carácter de organismo fiscal autónomo. Estas funciones del IMSS están vinculadas, pues la seguridad social se financia mediante aportaciones tripartitas de los trabajadores, patrones y el gobierno (cuota social), de las cuales es responsable el IMSS.
Conforme al artículo 251, y 270 y 271 de la Ley del Seguro Social, las cuotas que corresponden al IMSS son aportaciones de seguridad social, es decir, las conceptualizadas por la facción II del artículo 2º del Código Fiscal de la Federación.
Dentro de las funciones fiscales del IMSS están: recaudar, administrar, determinar, liquidar y cobrar las mencionadas cuotas, y como resultado de estas funciones, es calificado como un organismo fiscal autónomo.
Para una mayor interpretación citamos parte del artículo 251
DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;
En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;
VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley;
Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;
Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;
XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos;
Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;
XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;
XXIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley;
XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables;
XXVI. Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso;
XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código;
XXVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda.
Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran; XXIX. Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el reglamento respectivo;
XXX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La cancelación de estos créditos no libera al deudor de su obligación de pago;
XXXIII. Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos autorizados por el Consejo Técnico del Instituto;
De igual forma se transcriben los artículos 270 y 271 de la Ley del Seguro Social;
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.
Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.
En conclusión exponemos que el IMSS es la Autoridad Federal encargada de la seguridad Social en el territorio Mexicano con facultades y atribuciones Fiscales, para determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, además de determinar la existencia, contenido y alcances de las obligaciones incumplidas por los patrones, aplicando los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, de manera que puede ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros y documentos, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables.
Por último se cita el criterio nacido del Poder Judicial de la Federación a través del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, que indica;
CUOTAS OBRERO-PATRONALES. EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU DETERMINACIÓN Y COMPROBACIÓN. El artículo 9o., párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social dispone: “A falta de norma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta ley.”, de lo que se infiere que la supletoriedad que prevé dicho precepto, opera sólo a falta de norma expresa en el ordenamiento de que se trata, de ahí que si el artículo 251 de la Ley del Seguro Social regula de manera expresa las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar y fijar en cantidad líquida los créditos en su favor, así como también señala las atribuciones que en materia de comprobación de las aportaciones de seguridad social le corresponden, como son: la práctica de visitas domiciliarias, la potestad de revisión de los dictámenes emitidos por contadores públicos, cuando se refieran al cumplimiento de las disposiciones de la ley, el poder requerir la información que estime necesaria, etcétera, es decir, regula explícitamente las facultades de determinación y comprobación de las cuotas que la ley señala en favor del aludido instituto, es evidente entonces que no opera la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación tratándose de la determinación y comprobación de las cuotas obrero-patronales.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Buena aportación para estos temas tan raros y confusos en el Derecho.
Gracias a todos por sus comentarios y quedo a sus órdenes 🙂
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de acuerdo estas facultades de comprobación, en el caso de revisar la legalidad del alta de un trabajador pr parte del patrón, es decir que se real la relación laboral, aplica la prescripción para dichosactos de comprobación? y estos se encuentran en el Código Fiscal siendo de 5 años a partir de que se genera la obligación?
Ingrese’ a Banamex 13-mar-68. No tengo la hoja rosa. Acudo al IMSS con una copia de recibo quincenal real con Núm de nómina 136506 de Hermosillo para que verifique tal evento. Auditoría Patron, Subdelegacion Hermosillo responde no ser posible por una nueva Ley del Código F. De la Federación que al haber transcurrido más de 5 Años, les impide. Es cierto y Legal ?????