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Multa Federal por operar con exceso de ALTO de lo autorizado
La Multa Federal por operar con exceso de ALTO de lo autorizado, trata de prevenir la circulación de unidades que por sus excedentes en dimensiones pueden causar un peligro en su circulación, al serles imposibles circulares sobre puentes o señalamientos, ya que recordemos, pueden quedar atorados en dichos lugares por su desbordado tamaño. Esta Multa tiene sustento en los artículos 5 y 20 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, estos preceptos de ley manifiestan lo siguiente:
ARTÍCULO 5o.- El peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las violaciones a este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, impondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al Tabulador de Multas que forma parte de este Reglamento, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones del mismo, en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere este Reglamento, se atenderán los criterios que establece el artículo 77 de la Ley y los previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las sanciones que se impongan, no eximen al infractor del pago de los daños y perjuicios ocasionados a las vías generales de comunicación y otros bienes de la Nación o a terceros.
¿De cuánto es la Multa Federal por operar con exceso de ALTO?
De acuerdo al último párrafo del artículo 20 del citado reglamento esta multa es de hasta 100 UMAs ósea hasta de $11,000 pesos.
¿Qué recurso procede contra esta Multa Federal?
Toda Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, manifiesta en su reverso en los # 4 y 5 los Recursos Legales que proceden contra ella,,, La mejor forma de cancelar una Multa Federal es Impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 30 días siguientes en que le fue entregada la Boleta de Infracción.
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