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Multa por falta de llanta refacción de la GN

Multa por falta de llanta refacción

Multa por falta de llanta refacción de la GN

La Multa por falta de llanta refacción, se sustenta en la prevención de riesgos, como es el que, ante una pinchadura de un neumático, de contar con llanta refacción es más simple y rápido, sustituir ese neumático y continuar el traslado a tu destino. En cambio, de NO contar con llanta refacción la unidad con neumático en mal estado tendría que continuar estacionado al margen de la carretera lo cual representa un mayor riesgo para su circulación.

Esta Multa tiene sustento en los artículos 50 y 54 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, estos preceptos de ley manifiestan lo siguiente:

Artículo 50.- Todo vehículo automotor, remolque, semirremolque, bicicleta y triciclo deberá estar provisto de llantas de tipo neumático en condiciones que garanticen la seguridad del vehículo y proporcionen su adecuada adherencia sobre el pavimento, aun cuando se encuentre mojado. Además, y a excepción de las bicicletas y las motocicletas, se deberá llevar una llanta de refacción en buen estado e inflada a la presión adecuada.

Las llantas no deberán tener en su periferia bloques, clavos, salientes, listones, puntas o protuberancias de cualquier material que no sea caucho y que sobresalgan de la huella de su superficie de tracción, salvo el caso de las utilizadas en maquinaria agrícola, las que podrán tener protuberancias que no dañen la carretera.

Se podrán emplear llantas metálicas o de hule macizo, cadenas o aditamentos similares cuando en la carretera haya nieve, hielo o cualquier otra materia que provoque el deslice del vehículo fuera del control del conductor.

¿De cuánto es la Multa por falta de llanta refacción?

De acuerdo al último párrafo del artículo 54 fraccion V del citado reglamento esta multa es de hasta 20 UMAs ósea hasta de $2,200 pesos.

 V. 15 a 20 veces la cuota diaria, por violación a lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento;

¿Qué recurso procede contra esta Multa Federal?

Toda Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, manifiesta en su reverso en los # 4 y 5 los Recursos Legales que proceden contra ella,,, La mejor forma de cancelar una Multa Federal es Impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 30 días siguientes en que le fue entregada la Boleta de Infracción.

En CRSAbogados te GARANTIZAMOS LA CANCELACION DE TU MULTA FEDERAL. Recuerda que entre más rápido se demande la nulidad de una multa más pronto se cancela, y que solo tienes 30 días para demandar la NULIDAD de una Multa Federal o después pierdes el derecho. Puedes contactarnos llenando el siguiente formulario.

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