que opina la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la contabilidad electrónica???
Recientemente una de las inquietudes que más ocupan la mente del contador es la referente a la obligación de llevar contabilidad electrónica y enviarla a la autoridad a través del buzón tributario, estas obligaciones trascendieron a nuestra esfera jurídica mediante la mutante Reforma Fiscal y la vigencia de los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, 34 de su reglamento, así como las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, adicionadas en la segunda resolución de modificaciones, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014.
A partir de entonces la mayor parte del círculo de profesionistas relacionados con las materias fiscales estuvo expectativo de la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la nación, ante los variados Juicios de Amparo que se presentaron contra la obligación de la contabilidad electrónica al considerar los contribuyentes que se trasgredían sus garantías individuales, al respecto la SCJN para la fecha de hoy ya ha emitido 2 tesis y una Jurisprudencia por Contradicción de Tesis que marca la pauta sobre la línea de pensamientos que fijara de forma definitiva al resolver sobre la Constitucionalidad de dicha obligación multicitada, dichos criterios son los siguientes;
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42 Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 34 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. Y I.2.8.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y ENVIARLA A LA AUTORIDAD A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A LA AUTORIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
De la integración de los 3 criterios anteriores podemos concluir que la Máxima Autoridad de Justicia de la Nación considera que es Legal y Constitucional la obligación de llevar contabilidad electrónica y enviarla a la autoridad a través del buzón tributario, ya que al analizar la exposición de motivos de la reforma indicada se advierte que tuvo como finalidad, entre otras cosas, que la comunicación electrónica agilice y eficiente toda gestión entre el contribuyente y el fisco para facilitar y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de aquél con el uso de la tecnología, con miras a lograr una mayor recaudación; disminuir costos operativos para la autoridad en trámites presenciales y reducir la generación de vicios formales derivados de la interacción personal.
La SCJN considera que la reforma fiscal inherente a la Contabilidad Electrónica No causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, que en realidad considera como Autoridad Judicial todo lo contrario pues existe un interés general de que las referidas autoridades verifiquen que los gobernados cumplan con las obligaciones que la Constitución les impone, ya que mediante su acatamiento se satisfacen necesidades colectivas y se logra un bienestar común, al generarse por medio de esta una mayor recaudación; disminución de costos operativos para la autoridad en trámites presenciales y reducción de vicios formales derivados de la interacción personal, y que por lo tanto NO EXISTE AFECTACIÓN ALGUNA A SUS DERECHOS.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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