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Actividades Vulnerables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el objeto esencial de dicho ordenamiento jurídico es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y detectar las Actividades Vulnerables.
Dicha ley también conocida como LEY ANTILAVADO establece que quienes realicen actividades vulnerables deben integrar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes, de manera previa a la realización de cada operación, o bien, durante la realización de la misma, en resumen podríamos deducir que son Actividad Vulnerable aquellos actos económicas que por su naturaleza y finalidad pueden permitir la entrada de dinero obtenido de fuentes ilegales, operaciones que afectarían la economía nacional y de los propios sujetos de comercio.
La Ley Antilavado
El objeto de la Ley en cita en parte es integrar los expedientes únicos de identificación de manera previa a la realización de la operación de que se trate, para que quien realice actividades vulnerables se encuentra en aptitud de detectar y prevenir la realización de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, cumpliendo así con los objetivos previstos por el legislador al emitir la norma legal de referencia.
De igual forma el artículo 18 fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece que quienes realicen actividades vulnerables tendrán la obligación de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
Por su parte, el artículo 12 fracción II, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Conclusión
Por ultimo en relación a lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen actividades vulnerables en dicha materia, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones e información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
destacada aportación para el estudio de las leyes GRACIAS ABOGADO
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