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La Herencia y el Juicio Testamentario
Se dice que el Derecho es la ciencia social que regula la vida del hombre desde el momento de su concepción aun después de su muerte, y uno de los mejores ejemplos de la aplicación del derecho posterior al fallecimiento de una persona lo es el tema relativo a la Herencia y el desarrollo del Juicio Sucesorio Testamentario e Intestamentario.
De acuerdo al Artículo 1282 del Código Civil Federal; la Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se dirige por la voluntad del testador a través de un testamento o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima o Intestamentaria.
El Juicio Testamentario
Ahora bien, establece el Código de Procedimientos Civiles, que quien promueva el juicio testamentario, además de acreditar el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, debe presentar el testamento del de cujus y señalar bajo protesta de conducirse con verdad el nombre del cónyuge supérstite; obligación esta última que tiene como finalidad que el Juez pueda convocarlo a una junta para darle a conocer la última voluntad del autor de la sucesión, así como para que intervenga en el procedimiento con el propósito de que esté en posibilidad de defender sus derechos.
Juicio Testamentario Intestamentario
Ahora bien, en el juicio sucesorio intestamentario se debe expresar en la demanda el nombre y domicilio de los demás coherederos, y si se trata o no de mayores de edad, bajo pena de tener por no hecha la denuncia en caso de omitir esos datos. Manifiesta también el el Código de Procedimientos Civiles que una vez hecha la citada denuncia, el juez tendrá por radicado el juicio de intestado y mandará publicar un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, así como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, en el cual convocará a quienes se crean con derecho a heredar para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días contados desde la fecha de su publicación.
Preparación del Juicio
En este orden de ideas, el edicto publicado en la primera sección de un juicio sucesorio intestamentario tiene como fin “convocar” o llamar a juicio a aquellas personas inciertas o ignoradas que pudieran tener derecho a la sucesión del de cujus, a efecto de que intervengan en el juicio sucesorio referido para que se les reconozca la calidad de herederos con todas las consecuencias legales, y se respeten sus derechos previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Vale la pena seguir su BLOG y estudiar sus publicaciones GRACIAS ABOGADO 🙂
Excelente aportación para el estudio del derecho su opinión Licenciado Gracias.
En efecto Señor Abogado muy razonado y contundente su punto de vista.
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂
Artículo de calidad sin lugar a duda.
Muchas gracias