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El Interés Superior del Menor
El principio Jurídico del Interés Superior del Menor también denominado interés superior de los niños o niñas, representa una serie de elementos y procesos cuya finalidad es la de garantizar un crecimiento integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores.
El Interés Superior del Menor, por lo tanto, es una garantía de los menores, quienes tienen derecho a que antes de que se tome una decisión jurídica sobre ellos como por ejemplo en temas de: Custodia, Patria Potestad y Convivencias, principalmente se promuevan y protejan sus derechos sobre todas las demás variables.
Fundamento Legal del Interés Superior del Menor en México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen como principio el Interés Superior del Menor. El objetivo general de proteger el principio del interés superior del niño es, en sí mismo, un fin legítimo y es, además, imperativo.
En relación al tema la Corte Interamericana considera que la determinación del interés superior del menor, en casos de cuidados y custodia de menores de edad debe hacerse a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales o probados y no especulativos o imaginarios.
Por tanto, en estos casos no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales o labores lícitas respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia.
Casos en los cuales existe el Interés Superior del Menor
En conclusión, como el Interés Superior del Menor representa un fin legítimo, en los juicios que versen sobre; Custodia, Patria Potestad y Convivencias de menores, la sola referencia al mismo sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre para las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna en contra de la madre o su padre por ejemplo por la orientación de la persona.
Así, el interés superior del menor no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos. De este modo, el juzgador no puede tomar en consideración esa condición social como elemento para decidir sobre una caso en el cual estén involucrados derechos de los menores.
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