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Régimen de visitas y convivencias de menores ante el COVID19
De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, los menores cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez.
Lo anterior representa el DERECHO de los infantes a la convivencia con sus progenitores que, por regla general, se encamina a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional. Sin embargo, este derecho es susceptible de suspenderse cuando exista peligro para el menor por ejemplo ante el COVID19, a fin de salvaguardar su interés superior.
Impacto de la Pandemia del COVID19 en el régimen de visitas y convivencias de menores
Es mundialmente conocido, que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control, entre las que prevalecen el resguardo domiciliario corresponsable, que consiste en la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular el mayor tiempo posible.
Bajo ese contexto, tratándose del régimen de visitas y convivencias de menores con uno de sus padres durante la situación pandémica en cuestión, debe estimarse que el solo hecho de sustraer al infante de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente, implica realizar un evento que lo hace más propenso a contraer el virus, lo que conllevaría poner en riesgo su salud y, en consecuencia, su propia vida.
Criterio de la Suprema Corte sobre el régimen de visitas y convivencias ante el COVID19
Bajo esta premisa, considerando al interés superior de los menores, corresponde privilegiar su derecho a la vida y la salud sobre el de convivir con su progenitor, el cual se limitará a una modalidad a distancia, por lo que el órgano jurisdiccional debe procurar el resguardo del infante y dictar las providencias necesarias, según las particularidades del caso, para el desarrollo de la convivencia a distancia a través de los medios de comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso, como videollamadas, reuniones virtuales en plataformas electrónicas, u otros similares, con la regularidad suficiente, a fin de mantener comunicación continua entre el infante y su progenitor, estableciendo como obligación del progenitor con quien cohabite, el permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea.
Con información de: Tesis: XVII.1o.C.T.36 C (10a.)
Que puedo hacer? Tengo 6 meses sin que yo pueda estar cerca de mi hijo y convivir sanamente como lo hacía antes, su mama no deja ni siquiera que me le acerque y en cambio ella si lo lleva con sus abuelos maternos a convivir o viceversa. Las videollamadas no son suficientes y yo puedo tenerlo en mi casa en un ambiente seguro, cumplo con la manutención y siempre he sido responsable como padre.
Interesantes los temas que se señalan
Gracias por tu opinión 🙂
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