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El TERCERO INTERESADO en el Juicio de Amparo

El TERCERO INTERESADO en el Juicio de Amparo

El TERCERO INTERESADO en el Juicio de Amparo


En la Institución Jurídica del Juicio de Amparo existen amplias definiciones que rodean la Substanciación de dicho Juicio, algunas de las cuales son definidas por la propia Ley de Amparo como es el caso del Tercero Interesado.

De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado derive de un juicio o una controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo, el carácter de TERCERO INTERESADO le asiste a la parte contraria del quejoso o si éste no es parte en el juicio de donde derivan los actos reclamados, el tercero interesado será la parte en la controversia de origen que tenga un interés contrario al de aquél.

La legitimación como Tercero Interesado

Como se observa, el artículo citado NO prevé la posibilidad de que el carácter de tercero interesado en el Juicio de Amparo pueda asistirle a cualquier persona que tenga un interés contrario al quejoso derivado de la relación alegada, pues claramente la porción normativa específica como condición para reconocer a una persona con el carácter de tercero interesado, que ésta sea parte en el juicio de donde procede el acto reclamado y sólo derivado de esa circunstancia es que el juzgador de amparo deberá determinar cuándo esa persona tiene un interés contrario al del quejoso para poderle otorgar legitimación como tercero interesado.

En conclusión, el carácter de TERCERO INTERESADO no puede establecerse en forma arbitraria o anárquica, sino que debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y al juicio de origen de donde deriva a fin de establecer conforme a las diversas hipótesis previstas, a quién le asiste la calidad de ser tercero interesado en un litigio.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

2 pensamientos sobre “El TERCERO INTERESADO en el Juicio de Amparo”

  1. Jose Francisco Cervantes

    muy interesante, estoy buscando un criterio si una autoridad a la que no se le reconocio tal caracter puede solicitar y le asiste la razon para ser considerado tercero con interes.
    en principio supongo que el amparo es para ciudadanos y no para autoridades , pero me gustaria saber tu opinion al respecto saludos

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