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Multa por carecer de carteles de identificación del material o residuos peligrosos
La Multa por carecer de carteles de identificación del material o residuos peligrosos tiene sustento en los artículos 38 y 134 del Reglamento Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, esta multa atiende a razones de seguridad es una de las sanciones más altas y oscila desde los $55,000 hasta los $100,000 pesos MX. Lo anterior bajo la premisa de que al transportar residuos o materiales peligrosos es necesario que dichas unidades extremen precauciones tanto de conducción como de visibilidad ante terceros, para que sea fácilmente apreciable el riesgo transportado en esos vehículos.
¿Qué son los materiales o residuos peligrosos?
El Reglamento Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos en su artículo 2 fracción XIX, define a los mismos como:
ARTÍCULO 2o.– Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
XIX. RESIDUOS PELIGROSOS. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Su eliminación o confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente;
¿Qué unidades deben de portar carteles de identificación del material o residuos peligrosos?
Los camiones unitarios, las unidades motrices, unidades de arrastre, contenedores, contenedores cisterna y recipientes intermedios para granel deberán portar en ambos costados y en los extremos los carteles o rótulos, que identifiquen la substancia, el material o residuo peligroso que se transporta, de acuerdo a lo establecido por las normas que para el efecto se expidan, lo anterior de conformidad al artículo 38 del Reglamento Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
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