IGUALDAD ENTRE CÓNYUGES SU CONTENIDO Y ALCANCES EN EL DIVORCIO
Parte de las preguntas que nos realizan con bastante reiteración en los temas de divorcio, son las referentes a precisar quien tiene la obligación de cubrir los alimentos a los hijos unas ves que sea disuelto el vínculo matrimonial, por cuestiones culturales se considera que la mayor carga es para el varón, mas sin embargo se debe de recordar que para la interpretación de la ley e impartición de justicia, el hombre y la mujer son absolutamente iguales.
En este orden de ideas, analizando el tema del divorcio en correlación con el artículo 1o. de la Constitución Federal, es posible identificar la obligación del Estado mexicano de garantizar la igualdad entre cónyuges, no únicamente respecto de los derechos y responsabilidades durante el matrimonio, sino también una vez disuelto el mismo.
Este imperativo está explícitamente contenido en los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que además de reconocer el papel central de la familia en la existencia de una persona y en la sociedad en general, las disposiciones citadas proclaman la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges no solamente durante el vínculo matrimonial sino también en los arreglos relativos a una eventual separación legal.
En conclusión podemos expresar que está prohibido todo trato discriminatorio por condición de género en lo que respecta a los motivos y los procedimientos de separación o de divorcio, incluidos los gastos de manutención y la pensión alimenticia, lo que desemboca en el deber del Estado de velar por que el divorcio no constituya un factor de empobrecimiento ni un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, específicamente el derecho humano a un nivel de vida adecuado en relación con la obtención de los alimentos.
Todo lo anterior en armonia con lo resuelto por el Poder Judicial de la Federación en el Amparo directo en revisión 1340/2015. en fecha de 7 de octubre de 2015, tesis que en su contenido cita;
Amparo directo en revisión 1340/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
el articulo es excelente…gracias!
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