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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL PAMA

Fundamentacion y Motivacion del PAMA

Fundamentacion y Motivacion del PAMA

En todo Acto Administrativo inclusive los ejercidos en materia Aduanera y de Comercio Exterior como en el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera se debe precisar detalladamente la competencia de las autoridades Fiscales, como presupuesto procesal que atañe a la correcta integración de un procedimiento, al ser una cuestión de orden público. De tal manera que si en un acto de molestia de Fiscalizacion no se citan con exactitud y precisión las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para afectar al gobernado, ese acto concreto de autoridad carece de eficacia y validez Jurídica.

Ahora bien en una orden de visita domiciliaria en materia de comercio exterior que tenga por objeto revisar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera, la autoridad debe citar la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, vigente al momento en que se emitió la orden de visita, en virtud de que es esta fracción la que establece expresamente la facultad de comprobación de la autoridad a través de una visita domiciliaria, para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones, o concesiones o de cualquier padrón o registro establecido en las disposiciones relativas a dicha materia; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías.

Los Actos de Autoridad deben estar Fundados y Motivados 

Lo anterior en razón de que la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, faculta expresamente a las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias, con el objeto de verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, requerir datos, informes o documentos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones revisadas, esto es, la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, por ende, para estimar que se encuentran debidamente fundadas esas facultades la autoridad debe invocar la norma que le otorgue la atribución específica en ese sentido, establecida en una ley, esto es la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

La falta de fundamentacion y motivación del acto administrativo es causal de anulación del mismo, así lo ha sostenido el Pleno de nuestro más Alto Tribunal, al emitir la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, visible en el Número 77, Mayo de 1994, que dice:

COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.

Es por ello que para cumplir con la debida fundamentación, en lo relativo a la competencia de la autoridad emisora del acto de molestia, es necesario que en el documento se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorga las facultades a dicha autoridad y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se deben precisar con claridad y detalle el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación como en el caso lo es necesario  la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues de lo contrario, se dejaría a los particulares en estado de indefensión, toda vez que no es dable ninguna clase de ambigüedad, ya que debe existir una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el particular, con relación a las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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3 pensamientos sobre “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL PAMA”

  1. Nos agrada mucho sus comentarios hacia el tema Licenciado Carlos Silva Especializado en el tema

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