CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES

La Cancelación de Certificados de Sellos Digitales

Recientemente se ha puesto de moda para las autoridades fiscales aplicar actos de generación de presión a los contribuyentes que considere que están irregular en sus obligaciones fiscales, uno de estos es la cancelación de certificados de sellos digitales, acción con la cual el SAT imposibilita la para el contribuyente la comprobación de un procediendo esencial es sus actividades de comercio, como lo es la emisión de un comprobante fiscal por la prestación del servicio profesional, de venta, o de renta entre otros que este otorgando.

El artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, establece una medida de control de los certificados de sellos o firmas digitales que expide el Servicio de Administración Tributaria, la cual se traduce en la cancelación de los mismos con el fin de evitar la emisión de comprobantes fiscales por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria, para lo cual autorizó a las autoridades fiscales a dejarlos sin efectos.

Cuando las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Por ultimo hago mención que los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación hablan de lo siguiente;

Artículo 79.- de las infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes

Artículo 81.- Sobre las infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y

Artículo 83. De las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación

Por último,  la cancelación de los certificados de sellos o firmas digitales que expide el SAT es una medida de que busca evitar la emisión de comprobantes fiscales por parte de los contribuyentes por parte de contribuyentes irregulares y evasores Fiscales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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4 thoughts on “CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES

  1. Tiene usted mucha razón abogado en su estudio jurídico muy profesional

  2. Excelente aportación para el estudio del derecho su opinión Licenciado Gracias.

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