Índice del Articulo
Juicio Contencioso Administrativo VS IMSS
En nuestro actuar diario es común que sostengamos ligeras diferencias con la autoridades hacendarias y de seguridad social, para ello el artículo 8vo Constitucional patentiza el derecho de petición de todo gobernado para dirigirse hacia las autoridades en sus distintas materias grados y territorio, en esta ocasión me centrare especialmente en el IMSS, el cual tiene de moda manejar criterios absolutamente excéntricos para la determinación del costo de obras y en base en ello de la determinación arbitraria de las cuotas obrero patronales actos contra el cual es procedente el Juicio Contencioso Administrativo.
Atento a lo anterior el Gobernado en uso de su derecho de petición puede exhibirle al IMSS los registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente el número de trabajadores, sus nombres, número de días trabajados y los salarios, además de otros datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que sean necesarios para dicha determinación, principalmente los que reflejen el costo por elemento real de la obra.
Ilegalidad en la Determinación Presuntiva del IMSS
Mas sin embargo, no es procedente la determinación presuntiva de las cuotas obrero patronales, si la información y documentación exhibida por el patrón contienen los elementos suficientes e idóneos que permitan a la autoridad determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón. Por ultimo de confirmar su arbitrario e ilegal determinación el IMSS al contestar tu escrito de petición, es procedente interponer el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por supuesto cancelar en absoluto el crédito fiscal ilegalmente determinado, en armonía con el siguiente criterio de ley;
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR UN PATRÓN RESPECTO A SU OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL TENER CARÁCTER DEFINITIVO.
De conformidad con el artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de agosto de 2016, el juicio contencioso administrativo procede contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que causen un agravio en materia fiscal; entre los que se ubica la respuesta a la consulta formulada por un patrón respecto a su obligación de cumplir con las prestaciones previstas en el artículo 25 de la Ley del Seguro Social, al tratarse de la “última voluntad” de la autoridad administrativa, es decir, tiene carácter definitivo, al imponer una obligación de pago de contribuciones de seguridad social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 336/2016. Textiles Santiago Tianguistenco, S.A. de C.V. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretario: Mauricio de Lira Álvarez.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Definitivamente acertadas sus respuestas Abogado
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