PUBLICIDAD ENGAÑOSA

¿Que es la PUBLICIDAD ENGAÑOSA? 

Cuantas veces como consumidores no hemos sido estratégicamente inducidos a sentirnos atraídos y en ocasiones realizar compras de productos o servicios los cuales son ofertados a un precio o bajo condiciones o resultados de aplicaciónes irreales, siendo victimas de una Publicidad Engañosa.

Lo anterior a necesitado ser regulado por el Estado mexicano por medio de la promulgación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objeto es el promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

¿Cuáles son las causas de la publicidad engañosa?

La citada Ley en su artículo 32, párrafo establece que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosa o abusiva. De igual forma el artículo 42 manifiesta como una obligación del proveedor entregar el bien de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegada, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

Bajo esta consideración el consumidor que recienta el ser víctima de publicidad engañosa por parte de un proveedor entendiéndose por este a la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, tendrá el derecho de presentar una queja en contra del proveedor a quien le atribuya la publicidad engañosa ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

¿Quién sanciona la publicidad engañosa?

Lo anterior en razón de que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio,  cuyas funciones es actuar como un autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ahora bien, no siendo posible lograr el respeto total de oferta publicitada ante la Procuraduría Federal del Consumidor, entonces el Gobernado tiene a salvo sus derechos de presentar una demanda civil en contra del proveedor ante los Juzgados Civiles que legalmente sean competentes, bajo la óptica de que los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor exponen;

Obligaciones de los Proveedores hacia los Consumidores

ARTÍCULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Consecuencias de la publicidad engañosas

En ese sentido, cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores que manifieste indicios de que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, la carga probatoria para demostrar que el producto cumplió con los términos y condiciones ofertados es para el proveedor, debido a que se encuentra en una situación de ventaja frente al consumidor ya que conoce la eficacia del producto ofrecido y cuenta con la información y aptitudes técnicas y científicas para aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar que su información es comprobable y de que no induce a engaños al consumidor.

Finalmente la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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3 thoughts on “PUBLICIDAD ENGAÑOSA

  1. Excelente aportación para el estudio del derecho su opinión Licenciado Gracias.

  2. Gracias por compartir conocimiento en beneficio colectivo, mismo que tanto necesitamos en esta sociedad, apoyo colectivo es la mejor arma para combatir abuso institucional y comercial, saludos cordiales desde UDG guadalajara.

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