DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA AUTORIDAD HACENDARIA

Determinación Presuntiva de la Autoridad Hacendaría

Una de las atribuciones especiales de la Autoridad Hacendaría lo es la Determinación Presuntiva considerada como una potestad especial para poder determinar créditos fiscales a los contribuyentes tomando en consideración sus ingresos o de forma aproximada por la autoridad a un valor posible, aunque no preciso, a través de una metodología establecida en ley, para una mejor interpretación se transcribe dicha facultad contenida en el:

Artículo 61 del Código Fiscal de la Federación

Artículo 61.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de Determinación Presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones:

I.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión.

II.- Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.

Al ingreso o valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de impuesto sobre la renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicha utilidad señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Determinación de la Contribución

Atento a lo anterior observamos que la Determinación Presuntiva permite a la autoridad en casos de incumplimiento de obligaciones fiscales determinar la base de la contribución que se adeuda a través de la reconstrucción de las operaciones del contribuyente con dos modalidades a seguir, según las circunstancias lo requieran, tomando de manera excepcional como datos objetivos, los que corresponden a un diverso ejercicio fiscal.

Como un ejemplo, la fracción II del citado numeral precisa que las autoridades fiscales tendrán en cuenta como base la totalidad de ingresos o valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el periodo objeto de revisión.

En conclusión aun y cuando la autoridad fiscal se encuentra facultada para realizar un cálculo presuntivo estimado, dicho procedimiento admite pruebas en contrario por parte del contribuyente permitiéndole entonces alegar lo que a su interés legal convenga.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.defensorfiscal.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?