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Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias PENALES

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias PENAL

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias PENALES

La solución de controversias del orden PENAL, representan una necesidad para la preservación de la PAZ y del orden público, a tal grado, que dicha institución jurídica se encuentra elevada a rango constitucional. En efecto, el artículo 17 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuya regulación en materia penal los establece la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?

Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal son una Institución Jurídica, que tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Los principios rectores de los Mecanismos Alternativos de solución de controversias son los siguientes:

  1. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación
  2. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances
  3. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes
  4. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo
  5. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes
  6. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes
  7. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.

¿Cuándo se puede iniciar los mecanismos alternativos?

Las condiciones para la apertura del procedimiento de justicia alterna tienen como presupuesto necesario que se haya iniciado un procedimiento penal ordinario, cuyo hecho considerado como delito debe ser susceptible para desahogarse por esta vía, pues tiene como objeto y finalidad que éste encuentre una solución no contenciosa y conciliatoria entre las partes involucradas que, incluso, a partir del resarcimiento del daño ocasionado, en ciertos casos, prescinde de la imposición de una pena.

¿Quiénes pueden solicitar los mecanismos alternativos?

Por último, y en correlación con el articulo 9 primer párrafo de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

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