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La Orden de Verificacion en Materia Aduanera
En nuestro estado de derecho todo acto de molestia debe satisfacer el requisito de fundamentación conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto toda Orden de Verificacion en materia aduanera debe suplir esta formalidad.
En razón de esto, el artículo 150 de la Ley Aduanera establece los requisitos y formalidades que debe seguir la autoridad fiscal para iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera, al igual que el articulo 42, fracciones VI, del Código Fiscal de la Federación mismo que manifiesta lo siguiente;
Fundamento Legal y su Objetivo
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
VI.-Practicar u ordenar se practique avalúo o verificacion física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
De lo anterior podemos apreciar que la Orden de Verificacion de vehículos o mercancía en transporte en materia aduanera constituye una facultad de comprobación de la autoridad fiscal que debe satisfacer las formalidades establecidas en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la letra reza;
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Conclusión
Por último es importante mencionar que la omisión parcial o falta total de alguna de los elementos que integran la legalidad del Procedimiento Aduanero que en este caso inicia con la Orden de Verificacion de vehículos o mercancía en transporte vicia el procedimiento en su origen y todo su resultado por lo tanto estará impregnado de ilegalidad pudiendo ser anulado en el Juicio Contencioso Administrativo.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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