Demanda de Alimentos y el Principio de Proporcionalidad
Quizás tu matrimonio no ha tenido la suerte que inicialmente anhelabas y te has visto en la necesidad de iniciar un Juicio de divorcio, donde tristemente los hijos se verán afectados ante una irremediable separación matrimonial a través de una Demanda de Alimentos, y una de las interrogantes que inmediatamente surgen es la relacionada a la manutención alimenticia de los niños, quienes tienen mucha vida por delante y es imprescindible garantizar sus necesidades básicas de alimentos, calzado, vestido, educación, salud, sano esparcimiento, entre otras.
Atento a lo anterior, en toda Demanda de Alimentos en la que se vean involucrados los derechos de menores de edad debe resolverse atendiendo el principio básico del interés superior del menor, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos del Niño.
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Esto significa que en el ejercicio de sus funciones, todo juzgador de un litigio de alimentos tiene la potestad legal de allegarse, oficiosamente, de los elementos probatorios que estime necesarios para conocer la verdad sobre los puntos litigiosos que deberá dirimir en la sentencia de alimentos.
Ahora bien, en toda Demanda de Alimentos donde estén de por medio intereses de menores es una obligación de los jueces velar por el interés superior del menor, pues es evidente la intención del legislador de propiciar una mayor protección para aquéllos.
Aplicación del Principio de Proporcionalidad
Entonces, para estar en condiciones de cuantificar el monto de la pensión en correlación con el interés superior del menor se debe partir del principio de proporcionalidad y equidad que rigen la materia alimentaria, los cuales indican que la Autoridad Juzgadora está obligado a allegarse de los elementos probatorios que acrediten las posibilidades económicas de los deudores en este caso los padres y las necesidades de los hijos, atendiendo a sus circunstancias particulares.
Además, esa obligación coadyuva a solucionar un problema práctico que se presenta con frecuencia en las controversias del orden familiar, que consiste en la imposibilidad que tiene la parte actora (acreedores alimentarios), para demostrar los ingresos del demandado (deudor alimentario) y la renuencia de este último a aportar los elementos necesarios para demostrar sus ingresos.
por ultimo se transcribe una Jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación que habla sobre este tema:
PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE LOS JUICIOS DE DIVORCIO. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA ACORDE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS).
La institución de alimentos se rige por el principio de proporcionalidad, conforme al cual éstos han de ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Para cumplir con esa finalidad, en el caso de su imposición en un juicio de divorcio, el juzgador deberá determinar qué debe comprender el concepto de una vida digna y decorosa, según las circunstancias del caso concreto; apreciar la posibilidad de uno de los cónyuges para satisfacer, por sí, los alimentos que logren dicho nivel de vida; y determinar una pensión alimenticia suficiente para colaborar con dicho cónyuge en el desarrollo de las aptitudes que hagan posible que, en lo sucesivo, él mismo pueda satisfacer el nivel de vida deseado.
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En esa labor, deberá tomar en cuenta los acuerdos y roles aceptados, explícita e implícitamente, durante la vigencia del matrimonio; así como la posible vulnerabilidad de los cónyuges para lograr que se cumpla con los objetivos anteriormente planteados.
Contradicción de tesis 359/2014.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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