Índice del Articulo
Fundamentación y Motivación de los actos administrativos
A fin de tutelar nuestra garantía de Seguridad Jurídica, todo Acto Administrativo debe precisar detalladamente la competencia de las autoridades, de tal manera que si en un acto de molestia no se citan con exactitud y precisión las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para afectar al gobernado, ese acto concreto de autoridad carece de eficacia y validez Jurídica. por lo tanto la Fundamentación y Motivación en los actos administrativos, en una cuestión de orden público.
Fundamento Legal
En efecto, los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, exigen la debida fundamentación de la competencia de todo acto de autoridad, dichos artículos que exponen lo siguiente:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Conforme a los artículos que han quedado transcritos, todos los actos administrativos que deban notificarse deben ser expedidos por autoridad competente y estar debidamente fundados y motivados; exigencia que constituye un reflejo de la garantía individual de legalidad que deben cumplir los actos de autoridad que afecten la esfera jurídica de los particulares conforme al primer párrafo del artículo 16 constitucional.
Importancia de la Fundamentacion y Motivacion de los actos Administrativos
En efecto, conforme a las garantías de legalidad y seguridad jurídica que rigen a nuestro sistema jurídico, los actos de molestia de las autoridades requieren para ser legales, ser emitidos por autoridad competente para ello, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté legitimado, expresándose el carácter en que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al particular en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la actuación de esta se encuentra o no dentro del ámbito competencia respectivo, y si este es o no conforme a la ley que le resulta aplicable, para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque.
lo anterior ha sido sostenido por la Suprema Corte de justicia
“COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.”
Es por ello que para cumplir con la debida fundamentación, en lo relativo a la competencia de la autoridad emisora del acto de molestia, es necesario que en el documento se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorga las facultades a dicha autoridad y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se deben precisar con claridad y detalle el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, pues de lo contrario, se dejaría a los particulares en estado de indefensión, toda vez que no es dable ninguna clase de ambigüedad, ya que debe existir una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el particular, con relación a las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.
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