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RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES MÉDICAS IMSS ISSSTE

Responsabilidad de las Instituciones Médicas IMSS ISSSTE

Responsabilidad de las Instituciones Médicas IMSS ISSSTE

De conformidad con los artículos 2º y 5º de la Ley del Seguro Social el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios misma simetría guarda el ISSSTE, ambas Instituciones son responsables de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica,     la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Sin embargo, tales funciones relacionadas con el derecho a la salud y la asistencia médica, deben de ser proporcionadas de forma oportuna y adecuada, así como con base en criterios y principios médicos de acuerdo a la normatividad y reglamentación interna de dichas instituciones médicas.

Opinión de la SCJN

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversas tesis jurisprudenciales, ha establecido que la actividad irregular del Estado referida por el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa.

Lo anterior se refiere a la prestación de un servicio médico sin atender las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos; y en este sentido, la actividad irregular de referencia también comprende la deficiente prestación de un servicio público, de ahí que la actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado (IMSS e ISSSTE) que cause un daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción u omisión, queda comprendida en el concepto “actividad administrativa irregular” a que se refiere el citado precepto constitucional y, por ende, implica una responsabilidad patrimonial para el Estado.

por ultimo se cita un criterio del Poder Judicial de la Federacion que nos ilustra al respecto:

Tesis: 1a. CLXXIV/2014 (10a.)

NEGLIGENCIA MÉDICA COMETIDA POR PERSONAL QUE LABORA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. LA VÍA ADMINISTRATIVA ES LA IDÓNEA PARA RECLAMAR LOS DAÑOS DERIVADOS DE AQUÉLLA. Existen diversas alternativas para reclamar los daños causados derivados de actos de negligencia médica; de ahí que la idoneidad de la vía procesal dependerá del carácter del demandado y del tipo de responsabilidad que se pretenda demandar. Así, el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos tiene por objeto sancionar al médico de alguna entidad pública que haya violado los principios de derecho disciplinario; por lo tanto, mediante esta vía no se puede obtener ninguna indemnización por el daño causado en caso de negligencia médica. El proceso penal tiene por objeto imponer penas al personal médico que actúe delictuosamente. En cuanto al proceso civil, éste tiene por objeto que el médico en lo particular y/o una sociedad privada que preste servicios médicos indemnicen a la víctima del daño. No obstante, por esta vía no es posible pedir que la entidad pública o dependencia pública federal repare el daño. De esta manera, la vía administrativa es la única mediante la cual puede demandarse directamente del Estado la reparación del daño por su actuar irregular.

Amparo directo en revisión 10/2012. Giovanni David Chávez Miranda. 11 de abril de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por: Carlos Rubén Silva Urías

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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