PAMA POR DOMICILIO DEL IMPORTADOR DESOCUPADO

PAMA POR DOMICILIO DEL IMPORTADOR DESOCUPADO

Una de las causales que se han maximizado en los procedimientos aduaneros lo es el inicio de estos porque la Autoridad Fiscal no localiza a los importadores en los domicilios que tienen señalado en sus sistemas y en los pedimentos de importación, facultades establecidas en el artículo 151 fracción VI de la Ley Aduanera en correlación con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación que para una mejor compresión se transcribe el primer precepto;

ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

VI.- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.

Los Contribuyentes deben mantener localizables sus domicilios fiscales

Atento a lo anterior encontramos que una de las obligaciones Fiscales de los Contribuyentes es la de mantenerse Localizables en su Domicilio Fiscal, lo anterior para efectos de que la autoridad Fiscal y Aduanera pueda sostener una comunicación con ellos para la revisión de sus obligaciones fiscales y en su caso para la aplicación de las sanciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero sobre todo para demostrar la veracidad de las operaciones aduaneras y prevenir la simulación de operaciones inexistentes.

Conclusión

En conclusión podemos afirmar que la Autoridad Aduanera de conformidad a los preceptos de ley expuestos tendrán facultades para iniciar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los procedimientos aduaneros cuando se detecte que el domicilio fiscal manifestado por el importador en el Pedimento se encuentre no localizado por medio de una visita de verificación efectuada con antelación por la Autoridad Hacendaria y de la cual exista constancia.

Por lo tanto es imprescindible en la actualidad que los importadores mantengan sus domicilios fiscales en óptimo funcionamiento, localizados y con personal que pueda atender las posibles verificaciones de dichos domicilios por la Autoridad Hacendaría.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.defensorfiscal.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?