LA TUTELA JUDICIAL

La Tutela Judicial

En nuestro estado Mexicano el artículo 17 Constitucional señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, de igual forma expresa, el que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La Tutela Judicial como derecho humano

La garantía Constitucional de la tutela judicial inclusive esta elevada a derecho humano, en tratados internacionales ratificados por México tal y como los artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en la misma medida prevén el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva.

Lo anterior entonces patentiza el que en nuestro sistema Judicial toda persona deberá tener acceso a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, con la finalidad de que dichos órganos de justicia le amparen y protejan contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley o la propia Convención, en la inteligencia de que el recurso debe ser realmente idóneo para establecer si se violaron los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarlo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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